Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2003
Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
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eli/es/l/2002/12/26/50#art-28

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