Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones están obligadas a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/26/50#art-23