Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Art. 62

En vigor desde 29 jun 2000
A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado , al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial les serán de aplicación las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, proceda a la elaboración de sendos Textos Refundidos que regularicen, aclaren y armonicen la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración de Justicia, y sus respectivas modificaciones posteriores, con las disposiciones que hayan incidido en el ámbito del Mutualismo Administrativo contenidas en normas con rango de Ley. Se deroga, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b.13) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 Se derogan los párrafos primero y segundo, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.L).b) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121 Se modifica el párrafo segundo por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

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eli/es/l/1998/12/30/50#art-62

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