Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 110

En vigor desde 1 ene 1999
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 22 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que quedará redactado como sigue: «1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, por razones sanitarias objetivas, podrá sujetar a reservas singulares la autorización de las especialidades farmacéuticas que así lo requieran por su naturaleza o características, así como las condiciones generales de prescripción y dispensación de las mismas o las específicas del Sistema Nacional de Salud.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil