Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 110
En vigor desde 1 ene 1999
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 22 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que quedará redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, por razones sanitarias objetivas, podrá sujetar a reservas singulares la autorización de las especialidades farmacéuticas que así lo requieran por su naturaleza o características, así como las condiciones generales de prescripción y dispensación de las mismas o las específicas del Sistema Nacional de Salud.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-110