Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 18 dic 1997
A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
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eli/es/l/1997/11/27/50#art-19

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