Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final décima

En vigor desde 1 ene 1985
El Gobierno regionalizará durante el presente ejercicio los créditos presupuestarios en la presente Ley en los términos que establece la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-final-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil