Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras normas en materia de clases pasivas

Art. Artículo treinta y siete

Derogado
En vigor desde 1 ene 1985
A partir del 1 de enero de 1985 no se reconocerán pensiones de Clases Pasivas en favor del personal que, simultáneamente, tenga reconocidos derechos en cualquier régimen de la Seguridad Social, como consecuencia de una única prestación de servicios a la Administración del Estado, sin perjuicio de los derechos que éste cause en el sistema de Seguridad Social. El interesado podrá no obstante optar por el régimen que considere más conveniente.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-treinta-y-siete

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