Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nueva normativa en materia de clases pasivas del Estado
Art. Artículo treinta y seis
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1985
1. A partir del 1 de enero de 1985, el personal funcionario mencionado en el primer párrafo del artículo 27 de esta Ley y el personal militar de complemento estará sujeto al pago de una cuota anual de derechos pasivos por el importe resultante de la aplicación del tipo del 3,86 por 100 al haber regulador que en cada caso corresponda, atendidas las disposiciones contenidas en dicho artículo y en cuanto se encuentre en cualquiera de las situaciones referidas en el primer párrafo de éste.
La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por 14 la anual calculada según lo establecido en el apartado anterior. En los meses de junio y diciembre el abono será doble.
2. Los alumnos de las Academias Militares, a partir de su promoción de Alférez o Sargento-Alumno, vienen igualmente sujetos al abono de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía será la que resulte de la aplicación del porcentaje señalado al haber regulador correspondiente al empleo en cada caso ostentado.
Asimismo, el personal de tropa y marinería con más de dos años de servicio en filas estará sujeto al abono de la misma, al tipo del 1,93 por 100.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-treinta-y-seis