Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo veintiuno bis

En vigor desde 3 jul 2021
En caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía española sobre las atribuciones a las que se refiere el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, decidirá definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado tras oír a la Junta de Fiscales de Sala, en los términos previstos en el artículo quince de la presente Ley. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df

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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-veintiuno-bis

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