Título TÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones comunes

Art. Artículo ochenta y uno

En vigor desde 17 abr 1981
El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ochenta-y-uno

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