Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 jul 2025
Reglamentariamente se podrá determinar, en caso de que se considere necesario por no existir otro medio de identificación inequívoco, un medio de identificación que permita la individualización de los vehículos a motor que a partir de la entrada en vigor de esta ley pasen a tener esta consideración, y no la hubieran tenido anteriormente.
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eli/es/l/2025/07/24/5#disposicion-final-primera

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