Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 jul 2025
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma: «3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD), que garantizará de forma suficiente la práctica deportiva y tendrá en cuenta aquellas lesiones de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura, se establecerá mediante reglamento y será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.» Dos. Se incorpora una nueva disposición final cuarta bis, con el siguiente texto: «Disposición final cuarta bis. Desarrollo reglamentario del artículo 23.3. El gobierno deberá llevar a cabo el desarrollo reglamentario del artículo 23.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el “Boletín Oficial del Estado”.»
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eli/es/l/2025/07/24/5#disposicion-final-cuarta

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