Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

En vigor desde 1 ene 2026
Son objetivos del control interno desarrollado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid: a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto. e) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la normativa que resulte de aplicación a los beneficiarios de subvenciones y ayudas y entidades colaboradoras.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-114

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