Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2026
1. La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sometida al régimen de contabilidad pública y al control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle con el fin de asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
3. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y sobre las financiadas con cargo a fondos europeos.
4. El ejercicio del control interno y las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid serán objeto de desarrollo reglamentario por decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-110