Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 24 ene 2026
Las personas promotoras de viviendas protegidas que pretendan percibir de las personas destinatarias cantidades a cuenta del precio total deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo que, atendiendo a su personalidad jurídica, no resulte exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 1.3 de la citada ley.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-70

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