Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 24 ene 2026
1. Los promotores de vivienda protegida tienen la obligación de insertar en la publicidad para la venta o arrendamiento de estas los contenidos establecidos en la legislación vigente y, en concreto, el carácter de vivienda protegida, y la sujeción con ello al régimen de limitaciones impuestas en el programa concreto y a la normativa de aplicación, con especial indicación del precio máximo establecido.
La misma obligación tienen los promotores de alojamiento protegido, que habrán de hacer constar las características de este, los sujetos a los que va destinado, el régimen de uso del mismo y demás obligaciones o limitaciones para el destinatario.
2. Asimismo, los promotores deberán exponer en sitio visible de la obra, durante el período de construcción, el cartel indicativo de estar acogida la promoción al régimen de vivienda protegida según modelo oficial.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-68