Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 24 ene 2026
1. La presente ley se aplica a toda edificación situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo destino, total o parcial, sea de uso residencial, con independencia de su régimen jurídico. Será de aplicación tanto a las viviendas ya existentes como a las de nueva construcción o provenientes de actuaciones de rehabilitación, renovación o reforma, con independencia de su carácter libre o protegido o de su promoción pública o privada. No obstante, se garantizará por parte de la Administración un tratamiento diferenciado y reforzado para el parque de vivienda protegida, al objeto de blindar su carácter social. 2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ley, con las especificidades que les son propias, los alojamientos protegidos destinados a colectivos específicos que, con el fin de atender a necesidades habitacionales transitorias, sean calificados por la normativa autonómica. 3. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-2

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