Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 nov 2024
Para el ejercicio de su propia actividad, los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales deberán estar incluido en el régimen del sistema de la Seguridad Social que pudiera corresponderle.
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eli/es/l/2024/11/08/5#disposicion-adicional-segunda

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