Art. 1
En vigor desde 10 nov 2024
El objeto de esta ley es establecer un marco de regulación de las funciones propias del personal que, en el ejercicio profesional de bombero forestal realice actividades de extinción de incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, así como de apoyo a las contingencias se produzcan en el medio natural y rural.
Asimismo, esta ley establece los derechos y obligaciones específicas por razón de materia, al tratarse de un servicio de carácter esencial e interés social.
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Proeli/es/l/2024/11/08/5#art-1