Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, de la siguiente manera:
La letra b) del apartado 2 del artículo 116 pasa a tener la siguiente redacción:
«b) La persona titular de la dirección general que tenga las atribuciones en materia de calidad alimentaria de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, en el caso de infracciones graves, salvo en el caso de las infracciones graves relativas a incumplimientos relacionados con figuras de protección de la calidad diferenciada del ámbito de los productos marinos, para las cuales será competente la persona titular de la dirección general con competencias en comercialización pesquera.»
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-90