Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2025
En la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añade un apartado 6 al artículo 25, con la siguiente redacción:
«6. Asimismo, en aplicación de lo previsto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, el órgano autonómico competente para resolver el expediente sancionador en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves, o cuando exista reiteración, podrá acordar la inhabilitación de la persona titular de la explotación o de la persona titular o responsable de los animales para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como para su tenencia, por un período máximo de tres años, según criterio técnico motivado, como medida de corrección, seguridad o control, que impida la continuidad en la producción del daño.»
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-89