Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2025
Se añade un apartado tres al artículo 83 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, con la siguiente redacción: «Tres. La dirección general con competencias en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá las condiciones de uso de los sistemas de pago en que participe la Xunta de Galicia, que incluirán los derechos y las obligaciones de las personas usuarias. En el procedimiento para el establecimiento de aquellas condiciones de uso que afecten a medios de pago interoperables de aceptación generalizada en servicios públicos de transporte de la titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de administraciones locales de Galicia, se dará audiencia al Consejo Gallego de Transportes.»
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-32

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