Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 2024
Cuando del estudio de un expediente tramitado en relación con una solicitud de permiso de investigación o de una concesión directa de explotación para recursos de la sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se viniera en conocimiento de la posible demarcación de estos y debiera procederse a la confrontación sobre el terreno de los datos presentados, se remitirá al solicitante y a cuantos se interesaron en el procedimiento el plano con la propuesta de demarcación elaborado por los técnicos del Servicio Provincial competente, en el que figurarán los datos suficientes que permitan tener conocimiento del alcance de las labores mineras proyectadas, para que en el plazo de 15 días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a los exclusivos efectos de la demarcación propuesta para el derecho minero solicitado.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#disposicion-adicional-sexta

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