Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2026
Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación, tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualesquiera de sus modalidades.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-53

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