Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación
Art. 50
En vigor desde 31 dic 2024
Lo previsto en los tres artículos anteriores será de aplicación igualmente en ámbitos ordenados por el planeamiento urbanístico municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-50