Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 31 dic 2024
1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas. 2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-10

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