Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 nov 2024
Mientras no se tenga la estructura íntegra para la puesta en funcionamiento de esta ley, será el Consejo Insular de Eivissa quién desarrolle el capítulo II respecto a la entrada de vehículos, con las limitaciones generales y el techo de vehículos recogido en dicho capítulo, que deberá entrar en vigor el 1 de junio del año 2025.
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