Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 nov 2024
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2024/11/11/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil