Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 nov 2024
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2024/11/11/5#disposicion-adicional-primera