Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 15 nov 2024
1. El consejo insular adoptará las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y fomentará el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
2. El consejo insular, de forma coordinada con los ayuntamientos de la isla, promoverá la planificación de las infraestructuras y los servicios necesarios para fomentar al máximo el uso de los vehículos de movilidad personal.
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Proeli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-14