Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 15 nov 2024
1. El consejo insular adoptará las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y fomentará el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta. 2. El consejo insular, de forma coordinada con los ayuntamientos de la isla, promoverá la planificación de las infraestructuras y los servicios necesarios para fomentar al máximo el uso de los vehículos de movilidad personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil