Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 15 nov 2024
1. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta ley, y en coherencia con los instrumentos de planificación sectorial vigentes, el Consejo Insular de Eivissa, a propuesta del Consejo Ejecutivo, aprobará mediante acuerdo de Pleno el Plan de Acción para la Movilidad Sostenible en la isla de Eivissa, encaminado a la reducción de las externalidades producidas por la presión automovilística. Este instrumento de carácter específico se someterá a un periodo de exposición pública por un plazo no inferior a un mes y estará abierto a la participación del Consejo de Diálogo Social de la isla de Eivissa y al ente público en el que se hayan delegado sus competencias, con la posibilidad de invitar a los ayuntamientos y/o al Gobierno de las Illes Balears o al Consejo de Formentera, si se considera necesario. 2. El Plan de Acción contendrá unos objetivos específicos, acciones concretas para conseguirlos e indicadores para medir el grado de cumplimiento de los objetivos, delegando en el ente que se cree a tal efecto la labor de medir los resultados de cumplimiento. 3. El Plan de Acción tendrá una vigencia no inferior a 24 meses e inferior o igual a 5 años. El Plan de Acción podrá revisarse una vez finalizada su vigencia o previa la aprobación de un acuerdo de Consejo Ejecutivo que autorice la revisión o una nueva redacción para elevarla a debate plenario de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 1 de este artículo. 4. El ente público creado a tal efecto deberá evaluar, en el último trimestre de cada año, los resultados de la aplicación de las medidas. Asimismo, el Consejo de Eivissa o ente en el que delegue sus competencias deberá hacer pública una memoria de la evaluación que permita plantear, si procede, propuestas normativas para el mejor cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad para la isla de Eivissa.
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eli/es-ib/l/2024/11/11/5#art-10

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