Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la intervención de cuentas

Art. 72

En vigor desde 14 abr 2023
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de las vías previstas en los estatutos, ni siquiera a las personas socias de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas. Cuando se hayan designado tres o más personas interventoras, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y se extenderá un acta sucinta que será firmada por la mayoría de las personas asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.1.a) de esta ley.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-72

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