Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la intervención de cuentas
Art. 72
72 / 192En vigor desde 14 abr 2023
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de las vías previstas en los estatutos, ni siquiera a las personas socias de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.
Cuando se hayan designado tres o más personas interventoras, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y se extenderá un acta sucinta que será firmada por la mayoría de las personas asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.1.a) de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-72