Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 170

En vigor desde 14 abr 2023
Corresponde a la consejería competente en materia de cooperativas la potestad de la función inspectora respecto al cumplimiento de la presente ley. La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre cooperativas, así como su desarrollo estatutario, según lo previsto en esta ley, debe ejercerse por la consejería competente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías en función de la legislación específica aplicable.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-170

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