Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 167

En vigor desde 14 abr 2023
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que no sean contrarios a la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-167

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