Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la disolución y de la liquidación
Art. 115
En vigor desde 14 abr 2023
1. A las sociedades cooperativas les será de aplicación la legislación concursal del Estado.
2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa deberá anotarse en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, a petición de la autoridad judicial.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-115