Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la disolución y de la liquidación

Art. 112

En vigor desde 14 abr 2023
1. El diez por ciento de las personas socias y asociadas en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientas y el veinte por ciento en el resto puede solicitar al juez o a la jueza competente que designe una o varias personas interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. 2. En este caso, no tendrán validez los actos de las personas liquidadoras efectuados sin participación de las interventoras.
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eli/es-ib/l/2023/03/08/5#art-112

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