Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

En vigor desde 14 dic 2023
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-153

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