Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

En vigor desde 14 dic 2023
La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista. f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. g) Excedencia por incompatibilidad. h) Excedencia con reserva de puesto. i) Excedencia voluntaria incentivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil