Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Personal funcionario

Art. 13

En vigor desde 14 dic 2023
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-13

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