Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Personal funcionario

Art. 13

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En vigor desde 14 dic 2023
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
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