Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Personal laboral

Art. 122

En vigor desde 15 jun 2023
1. La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo. b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar. c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico. d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral. 2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba. 3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-122

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