Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Personal funcionario
Art. 120
En vigor desde 15 jun 2023
1. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.
2. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.
d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.
3. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas específicas de jubilación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#art-120