Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ordenación del empleo público
Art. 103
En vigor desde 14 dic 2023
1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
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Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#art-103