Art. 103
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ordenación del empleo público

Art. 103

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En vigor desde 14 dic 2023
1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
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