Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ordenación del empleo público
Art. 103
103 / 244En vigor desde 14 dic 2023
1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#art-103