Art. [preambulo]

En vigor desde 7 abr 2023
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente O Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I El escultismo y el guidismo son el movimiento educativo para niños y jóvenes más grande del mundo. Fundado por Robert Baden-Powell en 1907, tiene sesenta y siete millones de miembros en cerca de ciento setenta países. Independiente, no partidista, de base voluntaria, de organización democrática y abierto a todo el mundo sin distinción alguna, tiene por objetivo contribuir a la educación como individuos y como ciudadanos responsables sobre la base de unos principios compartidos y un método propio. El movimiento escultista y guía se organiza a escala internacional en dos organizaciones, la Asociación Mundial de Guías Scouts (WAGGGS, de sus siglas en inglés), con diez millones de miembros, y la Organización Mundial del Movimiento Scout (WOSM, de sus siglas en inglés), con cincuenta y siete millones de miembros. Ambas organizaciones actúan en todo el mundo para educar a niños y jóvenes para que se conviertan en personas con proyectos de vida propios y ciudadanos comprometidos con su entorno. Al mismo tiempo, ambas organizaciones tratan de protegerse del uso no legítimo de su imagen, sus símbolos y su reconocimiento internacional. No han sido pocos los casos en los que grupos con objetivos antagónicos a los del movimiento han tratado de aprovecharse del reconocimiento internacional del escultismo. En esta línea, la WOSM alienta a las administraciones democráticas con competencias en materia de juventud y asociacionismo a coadyuvar para emprender las acciones que consideren oportunas, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos, para reconocer a las entidades de su ámbito territorial que cuentan con el reconocimiento internacional de la WOSM como únicas legitimadas para usar los símbolos y la terminología de esta organización. Más de cincuenta países en todo el mundo, entre ellos Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido, ya han articulado algún tipo de reconocimiento por medio de sus administraciones. El tipo de reconocimiento obtenido en cada uno de los territorios difiere según sus propias normas. Por ejemplo, en Australia, la asociación escultista dispone de una ley de 1924, actualizada en 2016, que protege la terminología propia de la asociación y el uniforme, y, a escala de sus estados federados, existen leyes de reconocimiento en Nueva Gales del Sur, de 1928, Victoria, de 1932, y Queensland, de 1975. En Canadá, la ley relativa a las asociaciones escultistas reconoce a Scouts Canada como representante oficial del escultismo mundial y la única organización con derechos exclusivos para usar los emblemas, las insignias, las descripciones y las marcas específicas propias del movimiento escultista. En los Estados Unidos de América, una ley del Congreso reconoce a la asociación escultista Boy Scouts of America como representante oficial del escultismo mundial y la única organización con derechos exclusivos para usar los emblemas, las insignias, las descripciones y las marcas específicas propias del movimiento escultista. En Portugal, el Decreto 3120-B reconoce a la Associação dos Escoteiros de Portugal como la única asociación escultista del país y solo sus miembros son considerados escultistas. Asimismo, este decreto le cede los derechos exclusivos sobre sus distintivos y regula su uniforme. II El movimiento escultista, nacido en Inglaterra en 1907 e introducido en Cataluña por Josep Maria Batista i Roca, entre otros, en 1927, recibe el reconocimiento de la Generalitat en 1934, que lo pone bajo su patronazgo. Con la pérdida del autogobierno en 1939, el escultismo catalán se convierte en ilegal y actúa en la clandestinidad, contribuyendo fuertemente a la formación de generaciones de personas con valores democráticos e inclusivos y compromiso ciudadano. Antoni Batlle se convierte en una persona clave del escultismo en este período. El escultismo catalán es reconocido por las organizaciones internacionales, por un lado, por la WAGGGS en 1969 por medio del Comité de Enlace del Guidismo en España y, por otro, por la WOSM en 1978 por medio de la Federación de Escultismo en España. En 1979, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, se recuperan las competencias en materia de asociacionismo y juventud. En 1984 se reconoce a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y a las asociaciones que pertenecen a ella, y la Federación recibe la Cruz de Sant Jordi de la Generalitat en reconocimiento de su labor social y de país. III El Estatuto de autonomía dispone, en el artículo 118, que corresponde a la Generalitat establecer el régimen jurídico de las asociaciones, y en el 142.b) otorga a la Generalitat la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven y de la movilidad internacional. De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto, corresponde a los poderes públicos promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y la participación en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural. Asimismo, el artículo 200 del Estatuto dispone que la Generalitat debe promover la relación internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas y, en su caso, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos. Por su parte, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, regula la personalidad jurídica de las asociaciones en los artículos 311 y siguientes, y más específicamente en el 321-11. Esta ley, amparada en los preceptos estatutarios y del Código Civil citados, nace de la necesidad de preservar la expresión genuina y singular del escultismo y el guidismo en Cataluña y para garantizar que se articula y se expresa por medio de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo como única representante legítima en Cataluña del movimiento escultista mundial. IV La Ley consta de nueve artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero, de disposiciones generales, contiene el objeto y las finalidades de la Ley y las definiciones; el segundo, los objetivos y el marco normativo de las organizaciones que configuran el movimiento escultista catalán; el tercero, la actuación que debe tener el sistema institucional de la Generalitat en relación con el movimiento escultista, y el cuarto, las medidas de protección del uso de la terminología y de los símbolos que definen este movimiento. La Ley se completa con tres disposiciones finales: la primera encomienda a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo la presentación de un informe bienal de actividades al Parlament de Catalunya, la segunda hace referencia a la habilitación presupuestaria y la tercera establece la fecha de la entrada en vigor de la Ley.
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