Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2023
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo. b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y Minyons Escoltes i Guies de Catalunya. c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo. d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico, el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.
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eli/es-ct/l/2023/04/05/5#art-2

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