Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 17 abr 2023
A la presidencia le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional de la Agencia. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo. d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas. d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad. e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración. g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia. h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-33

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