Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 19 mar 2023
Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.
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eli/es/l/2023/03/17/5#disposicion-adicional-octava

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