Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

63 / 70
En vigor desde 19 mar 2023
Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/17/5#disposicion-adicional-octava