Título TÍTULO VIII

Art. 52

En vigor desde 19 mar 2023
A los efectos de lo indicado en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será la autoridad competente en lo relativo al acceso a los recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros, así como a la extracción de flora que tenga la consideración de recurso pesquero.
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eli/es/l/2023/03/17/5#art-52

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